ACUERDO NÚMERO 592. POR EL QUE SE ESTABLECE
LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, dicha articulación comprende los
niveles de preescolar, primaria y secundaria.
RASGOS Y CARACTERÍSTICAS
Determina un trayecto formativo organizado en un Plan y
los programas de estudio correspondientes, congruente con el criterio, los
fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo
nacional, establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, como en la Ley General de Educación.
CONSIDERANDO. Que el
artículo 3º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso
científico;
Que el artículo 2º constitucional señala que
la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural y que la Federación, los
Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los
niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de
los pueblos y comunidades indígenas.
Que la Ley General de
Educación
confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas,
la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio,
entre otros, para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; fijar
lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles
educativos; regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de
equivalencias, así como las necesarias para garantizar el carácter nacional de
la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la propia Ley
y otras disposiciones aplicables;
Que, de conformidad con
dicho ordenamiento legal,
los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de
estudio. En los planes de estudio deberán establecerse los propósitos de
formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades,
capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; los contenidos
fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de
aprendizaje; las secuencias indispensables que deben respetarse entre las
asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y los
criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el
educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de
aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un
plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y
acreditar su cumplimiento. Y que en dicho proceso educativo deberá asegurarse
la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y sentido de
responsabilidad social.
Que la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas indígenas
son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que las
lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de dicha Ley y el español
son lenguas nacionales.
Que el
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3, “Igualdad de
Oportunidades”, objetivo: “Elevar la calidad educativa”, establece en su
estrategia; la necesidad de actualizar los programas de estudio, sus
contenidos, materiales y métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el
desarrollo integral de los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de
valores, habilidades y competencias para mejorar su productividad y
competitividad al insertarse en la vida económica;
Que el Programa Sectorial
de Educación 2007-2012
en su objetivo 1, “Elevar la calidad de la educación para que los
estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener
acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional”, bajo el rubro
de Educación Básica, objetivo 2,
“Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos
sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad”,
Que en el marco de la
Alianza por la Calidad de la Educación, suscrita el 15 de mayo de 2008 entre
el Gobierno Federal y los maestros de México representados por el Sindi- cato
Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se acordó impulsar la reforma
de los enfoques, asignaturas y contenidos de la Educación Básica, así como la
enseñanza del idioma inglés desde preescolar y la promoción de la
interculturalidad; garantizar la atención de niños con necesidades educativas
especiales, con o sin discapacidad, aptitudes sobresalientes, así como
articular el Sistema Nacional de Evaluación para que, a partir del
establecimiento de Estándares de Desempeño, evalúe a todos los actores del
proceso educativo;
Que el Plan y los programas
de estudio de la Educación Básica deben favorecer un currículo que propicie el aprendizaje
de los alumnos en su lengua materna.;
Que en el marco de la
Reforma Integral de la Educación Básica, el Acuerdo 348 determinó el Programa
de Educación Preescolar, el 384 estableció el nuevo Plan y programas de estudio
para la educación secundaria, y los diversos 494 y 540 actualizaron el Acuerdo
181 por el que se establecen el Plan y los programas de estudio para la
educación primaria, en lo que concierne a los programas de estudio de 1º y 6º
grados, así como 2º y 5º grados, publicados, respectivamente, en el Diario
Oficial de la Federación con fechas 27 de octubre de 2004, 26 de mayo de 2006,
7 de septiembre de 2009, y 20 de agosto de 2010;
Que para concluir el
proceso de la Reforma Integral de la Educación Básica es necesario contar con un
currículo integrado, coherente, pertinente, nacional en su concepción y
flexible en su desarrollo; orientado a superar los desafíos del sistema
educativo nacional; abierto a la innovación y a la actualización continua;
gradual y progresivo, y capaz de articular, actualizar y dirigir la Educación
Básica en todo el territorio nacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
Determina un trayecto formativo organizado en
un Plan y los programas de estudio correspondientes, congruente con el
criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el
sistema educativo nacional, establecidos tanto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Educación, conforme a
lo siguiente:
COMPONENTES
INTRODUCCIÓN.- Con la promulgación del artículo 3º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 y la
creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, la educación y el
sistema educativo nacional se consolidaron como un motor poderoso y constante
para el desarrollo de la sociedad mexicana. Desde ese periodo y hasta la
primera década del siglo XXI, la educación pública ha enfrentado el reto de
atender una demanda creciente y el imperativo de avanzar en la calidad del
servicio educativo y sus resultados.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La Articulación de la Educación Básica es requisito funda mental
para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el Plan
y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar,
primaria y secundaria, que integran el tipo básico. PLAN DE ESTUDIOS 2011.
EDUCACIÓN BÁSICA. 1. Principios pedagógicos que sustentan el plan de estudios. 2. Competencias para la vida, 3. Perfil de egreso de la
educación básica 4. Mapa curricular de la educación básica 5. Estándares curriculares
6. La función de los aprendizajes esperados para la consecución de los estándares curriculares vi. campos de
formación para la educación básica vi.1 campo de formación: lenguaje y
comunicación vi.1.1. campo formativo: lenguaje y comunicación en preescolar
6.1.2. Segunda Lengua: Inglés en Preescolar 6.1.3. Español en primaria y
secundaria 6.1.4. Lengua Indígena en primaria para las escuelas de educación
indígena 6.1.5. Segunda Lengua: inglés en primaria y secundaria 6.2. Campo de
formación: Pensamiento matemático 6.2.1. Campo formativo: Pensamiento
matemático en preescolar 6.2.2. Matemáticas en primaria y secundaria 6.3. Campo
de formación: Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social 6.3.1. Campo Formativo: Exploración
y Conocimiento del Mundo en preescolar 6.3.2. campo formativo: desarrollo
físico y salud en preescolar 6.3.3. exploración de la naturaleza y la sociedad
6.3.4. la entidad donde vivo 6.3.5. ciencias naturales en primaria, y ciencias
en secundaria 6.3.6. tecnología en secundaria 6.3.7. geografía en primaria y
secundaria 6.3.8. historia en primaria y secundaria 6.3.9. asignatura estatal 6.4.
campo de formación: desarrollo personal y para la convivencia 6.4.1. campo
formativo: desarrollo personal y social en preescolar 6.4.2. campo formativo:
expresión y apreciación artísticas en preescolar 6.4.3. formación cívica y ética
en primaria y secundaria 6.4.4. educación física en primaria y secundaria 6.4.5.
educación artística en primaria, y artes en secundaria 6.4.6.tutoría en secundaria
7. Diversificación y contextualización curricular: marcos curriculares para la educación
indígena 8. Parámetros Curriculares para la educación indígena 9. Gestión para
el desarrollo de habilidades digitales , 10. la gestión educativa y de los
aprendizajes 10.1. La gestión escolar 10.2. Elementos y condiciones para la
reforma en la gestión escolar 10.3. Gestión de la asesoría académica en la
escuela 10.4. Modelos de gestión específicos para cada contexto 10.5. Gestión
para avanzar hacia una escuela de tiempo completo 10.6. Gestión del tiempo en
jornada ampliada 10.7. Gestión del tiempo propuesto en las escuelas de medio
tiempo 11. Estándares curriculares y aprendizajes esperados 11.1. Pisa. Un
referente internacional 11.2. Estándares curriculares 11.2.1. Estándares de
español 11.2.2. Estándares nacionales de habilidad lectora 11.2.3. Estándares
de segunda lengua: inglés 11.2.4. Estándares de matemáticas 11.2.5. Estándares
de ciencias 11.2.6. Estándares de habilidades digitales 11.3. Primer periodo
escolar, al concluir el tercer grado de preescolar, entre 5 y 6 años de edad 11.3.1. Estándares
de español 11.3.2. Aprendizajes esperados de lenguaje y comunicación 11.3.3. Estándares
de segunda lengua: inglés 11.3.4. Aprendizajes esperados de segunda lengua:
inglés 11.3.5. Estándares de matemáticas 11.3.6. Aprendizajes esperados de
pensamiento matemático 11.3.7. Estándares de ciencias 11.3.8. Aprendizajes
esperados de exploración y conocimiento del mundo 11.3.9. Aprendizajes
esperados de desarrollo físico y salud 11.3.10. Aprendizajes esperados de
desarrollo personal y social 11.3.11. Aprendizajes esperados de expresión y
apreciación artísticas 11.4. Segundo periodo escolar, al concluir el tercer
grado de primaria, entre 8 y 9 años de
edad 11.4.1. Estándares de español 11.4.2. Estándares nacionales de habilidad
lectora 11.4.3. Aprendizajes esperados de español 11.4.4. Aprendizajes
esperados de lengua indígena 11.4.5. Estándares de segunda lengua: inglés
11.4.6. Aprendizajes esperados de segunda lengua: inglés
11.4.7.
Estándares de matemáticas 11.4.8. Aprendizajes esperados de matemáticas 11.4.9.
Estándares de ciencias 11.4.10. Aprendizajes esperados de exploración de la
naturaleza y la sociedad, y de ciencias
naturales 11.4.11. Estándares de habilidades digitales 11.4.12. Aprendizajes
esperados de la entidad donde vivo 11.4.13. Aprendizajes esperados de formación
cívica y ética 11.4.14. Aprendizajes esperados de educación física 11.4.15. Aprendizajes
esperados de educación artística 11.5. Tercer periodo escolar, al concluir el
sexto grado de primaria, entre 11 y 12
años de edad 11.5.1. Estándares de español 11.5.2. Estándares nacionales de
habilidad lectora 11.5.3. Aprendizajes esperados de español 11.5.4. Aprendizajes
esperados de lengua indígena 11. 5.5. Estándares de segunda lengua: inglés 11.5.6.
Aprendizajes esperados de segunda lengua: inglés 11.5.7. Estándares de
matemáticas 11.5.8. Aprendizajes esperados de matemáticas 11.5.9. Estándares de
ciencias 11.5.10. Aprendizajes esperados de ciencias naturales 11.5.11. Estándares
de habilidades digitales 11.5.12. Aprendizajes esperados de geografía 11.5.13.
Aprendizajes esperados de historia 11.5.14. Aprendizajes esperados de formación
cívica y ética 11.5.15. Aprendizajes esperados de educación física 11.5.16. Aprendizajes
esperados de educación artística 11.6. Cuarto periodo escolar, al concluir el
tercer grado de secundaria, entre 14 y
15 años de edad 11.6.1. Estándares de español 11.6.2. Estándares nacionales de
habilidad lectora 11.6.3. Aprendizajes esperados de español 11.6.4. Estándares
de segunda lengua: inglés 11.6.5. Aprendizajes esperados de segunda lengua:
inglés 11.6.6. Estándares de matemáticas 11.6.7. Aprendizajes esperados de
matemáticas 11.6.8. Estándares de ciencias 11.6.9. Aprendizajes esperados de
ciencias I, II y III.
11.6.10.
Estándares de habilidades digitales 11.6.11. Aprendizajes esperados de
geografía de México y del mundo 11.6.12. Aprendizajes esperados de historia
11.6.13. Aprendizajes esperados de formación cívica y ética 11.6.14. Aprendizajes
esperados de educación física 11.6.15. Aprendizajes esperados de artes
Artículos Tercero a Décimo Primero.
TRANSITORIOS
ACUERDO 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación,
acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
RASGOS Y CARACTERÍSTICAS
v
Tiene por objeto regular la evaluación, acreditación,
promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica. De
manera particular, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
diseñará e implementará procesos de evaluación, acreditación, promoción y
certificación diversificados y articulados con los principios establecidos en
el presente Acuerdo, para la población escolar tanto indígena como migrante.
v
La Ley General de Educación establece en su
artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo
individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general,
del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio,
y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su
caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones
parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño
académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes.
v
Una evaluación permanente y continua permite al
docente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y además.
v
Asignar calificaciones parciales y finales conforme
a su aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de
estudio. Bajo esta premisa, el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas
generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la
educación básica;
v
Plan Nacional de Desarrollo 2013-,2018, propone para garantizar la
inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Nacional, el ampliar las
oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a
todas las regiones y sectores de la población;
v
Este Acuerdo considera a los distintos tipos y
modalidades en las que se imparte la educación básica en nuestro país.
v
Se sustenta en los principios de equidad y justicia
que rigen la educación inclusiva que considera y valora la diversidad del
alumnado.
COMPONENTES
v
Artículo 1o. Objeto, Alcance, Artículo
3o.Componentes que debe considerar la evaluación, Artículo 4o.Definiciones:
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones que realiza
el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar
información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y
tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el
cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades
necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c) Promoción: Decisión del docente
sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente
en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar
sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite
a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento
oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje,
asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 5o.Reporte de Evaluación, Artículo 6o. Contenido
del Reporte de Evaluación, Artículo 8o.Escala de calificación y momentos para
informar a los alumnos y padres de familia en la educación primaria y educación
secundaria, Artículo 9o. Entrega de resultados finales de asignatura o grado, Artículo
10. Promedio final de asignatura, Artículo 11.Promedio final de grado escolar, Artículo
12. Alerta y estrategias de intervención, Artículo 13.Exámenes de recuperación
en el nivel secundaria, Artículo 14. Promedio final de nivel educativo,
Artículo 15.Acreditación de asignatura, Artículo 16. Criterios de acreditación
de grado o nivel educativo, Artículo 17. Apoyos adicionales, Artículo 18. Acreditación
y promoción anticipada, Artículo 19. Certificado de Educación
Artículo
20. Certificado de Educación Secundaria:
Artículo
21.Normas de control escolar, Artículo 22.Innovaciones locales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Queda sin efectos el Acuerdo
Secretarial número 648 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
agosto de 2012, así como el Acuerdo que lo modificó, número 685, publicado en
el referido órgano informativo el 8 de abril de 2013.
TERCERO. En tanto las autoridades
educativas locales asumen la producción total del Reporte de Evaluación y los
formatos de certificación referidos en el presente Acuerdo, o adopten modelos tecnológicos
que permitan su emisión electrónica, la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, dentro de sus posibilidades presupuestales y técnicas,
continuará produciendo y distribuyendo dichos Reportes de Evaluación y formatos
de certificación a las entidades federativas que lo requieran.
CUARTO. Durante el proceso de
generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua Inglés, además del
Reporte de Evaluación, se podrá entregar una certificación nacional de nivel de
inglés.
Este reporte específico de evaluación en el aula,
conocida como Certificación Nacional de Nivel de Idioma (CENNI- Escolar), podrá
también entregarse respecto de otros idiomas que se impartan en los establecimientos
educativos.La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá establecer y
difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la acreditación
y certificación del CENNI- Escolar, así como en general, la emisión de constancias,
certificados y diplomas oficiales de competencia lingüística, los cuales, serán
en lo general conocidos como CENNI.
Dicha certificación deberá estar referida a
estándares internacionales en materia de competencia lingüística, y podrá
expedirse a educandos de los distintos tipos y servicios educativos, así como a
cualquier persona con base en evaluaciones externas al efecto autorizadas o
reconocidas por la autoridad educativa competente.
Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de normas
de control escolar aplicables a laCertificación Nacional de Nivel de Idioma que
se expida en otros contextos y respecto de otros tipos, niveles o servicios
educativos.
QUINTO. Transcurrido un año de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, será revisado por la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal en coordinación con las autoridades
educativas locales, a efecto de evaluar su aplicación y, en su caso, publicar
en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones correspondientes.
México,
D.F., a 11 de septiembre de2013.
- El Secretario de Educación
Pública, Emilio Chuayffet Chemor - Rúbrica.
Equipo de Araceli Ayón__--------------------------------------------------------------------------------------